La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Complejo Industrial Licorero del Centro, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la aplicación de criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional respecto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Extracto de la motiva
La Sala verifica en la causa bajo examen la inexistencia de violación alguna a la “Cosa Juzgada” pues, en el caso concreto, la Sala Constitucional en uso de su potestad revisora modificó el criterio sostenido por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario e inclusive por esta Sala, relativo a la naturaleza y carácter de las diferencias no depositadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0832 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Cosa JuzgadaNulidadFondo de Ahorro ObligatorioContencioso Administrativo