Sentencia N° 40 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00040, Exp. 2011-0149, 25/01/2012
Expediente2011-0149
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-01-24
DecisiónPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la ciudadana REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la representación del Ministerio Público, debido a la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia oral. La Sala consideró que la ausencia de la demandante fue justificada por la enfermedad de su hijo, lo que no le es imputable, y por ende, improcedente la solicitud de desistimiento. Se ordenó la reposición de la causa para fijar nueva audiencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes de declaratoria de desistimiento de la demanda, efectuadas tanto por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como por la representación del Ministerio Público, en fechas 3 y 8 de noviembre de 2011, respectivamente, en virtud de la falta de comparecencia de la ciudadana Rebeca Cristina Manzanares Ramírez a la audiencia oral fijada para el día 3 de noviembre de 2011, con motivo de la demanda incoada por dicha ciudadana contra las presuntas vías de hecho cometidas por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el Director Ejecutivo de la Magistratura y el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Al respecto, se observa: El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto'. (Negrillas de la Sala). La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio. En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de desistimiento de la demanda, efectuadas tanto por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como por la representación del Ministerio Público, en fechas 3 y 8 de noviembre de 2011, respectivamente. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la ciudadana REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoaudiencia oral

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