La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en un caso de nulidad por vicios en el consentimiento. La Sala determinó que la falta de jurisdicción es un asunto de orden público y debe ser declarado de oficio o a solicitud de parte. En este caso, el Juzgado no podía declarar la falta de jurisdicción sin la solicitud de la parte demandada, ya que existía una cláusula compromisoria de arbitraje.
Extracto de la motiva
Se ha remitido la presente causa a esta Sala con motivo de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de noviembre de 2009, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de “nulidad por vicios en el consentimiento del aparente acuerdo que aparece en (…) acta de embargo de fecha 23 de septiembre de 2009, donde (…) se aceptó (…) pagar la cantidad de Bs. F 1.450.000,00 y luego celebrar una transacción con la parte actora”, interpuesta por la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. contra la sociedad mercantil Constructora Surco, C.A., en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato suscrito para la ejecución por parte de Trevi Cimentaciones (SUBCONTRATISTA) de “los muros colados, con función estructural permanente, correspondientes a dos (2) muelles (…)” en el Contrato de Obra cuyo objeto comprende la “construcción de un Terminal para permitir el embarque, trescientos sesenta y cinco (365) días al año, de estructuras necesarias para plataformas de producción petrolera, (…)”, el cual fue firmado entre el Grupo Orinoco y la sociedad mercantil Constructora Surco C.A. Al respecto, se impone destacar que la falta de jurisdicción, cuando es materia de orden público, es inderogable e irrenunciable por las partes, en cuyo caso debe ser declarada ya de oficio, o a solicitud de parte, como se muestra en las diferentes hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. PROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada. 2. REVOCA la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, que en esta fase del procedimiento se declara que si hay jurisdicción. Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de continuar el procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.