La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Hilva Marina Rendón Fernández, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad de remover a jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que estos no gozan de estabilidad laboral al no haber ingresado por concurso de oposición. Se concluye que la decisión impugnada no es sancionatoria y que la recurrente puede participar en futuros concursos para obtener un cargo de juez titular.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de dejar sin efecto la designación de jueces provisorios, lo que no requiere un procedimiento administrativo previo. Se establece que los jueces provisorios carecen de estabilidad en sus cargos y pueden ser removidos discrecionalmente. La Sala también aclara que la decisión impugnada no es un acto sancionatorio, sino una remoción de un cargo que no otorga estabilidad. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones de la recurrente sobre la falta de procedimiento y motivación, así como la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada HILVA MARINA RENDÓN FERNÁNDEZ, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadjueza provisoriaComisión Judicialremociónderecho a la defensa