Sentencia N° 40 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00040, Exp. 13582, 22/01/2002
Expediente13582
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre ALIVA STUMP, C.A. y C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Se destacó la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República debido a que la parte demandada es una empresa del Estado, lo que podría afectar los intereses patrimoniales de la República. La Sala ordenó suspender la causa por un lapso de treinta días continuos para llevar a cabo dicha notificación.
Extracto de la motiva
El artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (negrillas y subrayado de la Sala). Conforme a la norma transcrita supra, resulta forzoso para esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento, notificar a la Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción realizada en la presente controversia, y cuyo objeto es darla definitivamente por concluida, toda vez que de manera indirecta pueden quedar afectados los intereses patrimoniales de la República al ser la parte demandada una empresa del Estado Venezolano. Así se declara. Igualmente de conformidad con lo establecido en el citado artículo debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de transacción sobre la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
homologacióntransacciónintereses patrimonialessuspensiónnotificaciónempresa del Estadocontencioso administrativo