La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República contra una resolución de la Administración de Hacienda que negó el reconocimiento de un pago de impuesto sucesoral. La decisión se basa en la revisión de las actas procesales y la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva, ordenando la remisión de comprobantes de pago por parte del SENIAT.
Extracto de la motiva
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los comprobantes de pago correspondientes, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones. Igualmente, se advierte a la mencionada Gerencia que la no consignación de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que (…)”. Así se decide.
Dispositiva
1.-OFICIAR a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que remita a esta Sala los comprobantes de pago correspondientes, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.
Palabras clave
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