La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa Astillas Nacionales ANCA, C.A. El desistimiento fue presentado el 25 de julio de 2019 y se solicitó su homologación. La Sala determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidenció afectación a los derechos patrimoniales de la República y se consideró que el desistimiento era irrevocable y no requería el consentimiento del demandado.
Extracto de la motiva
motivación y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 12 falso supuesto de hecho. De igual forma, solicitó que fuese decretado amparo cautelar a favor de sus representadas y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados. El 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad incoada y declinó la misma ante las entonces Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado el 25 de julio de 2019 por el abogado Domingo Piscitelli Nevola, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A.; 2) La continuación del juicio con la intervención de la sociedad mercantil Orinoco Woods Chips, C.A.