La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES AMBARLUX, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por INVERSIONES JESSMOR, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). Así, sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común –ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo-, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 4 de julio de 2018 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AMBARLUX, C.A., contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de ese mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, ejercida por los abogados Rosa Taricani C., Emilio Pérez y Gabriela Parra Taricani, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES JESSMOR, C.A., en su condición de propietaria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.