Sentencia N° 4 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00004, Exp. 2014-0211, 25/01/2017
Expediente2014-0211
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónCON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.962 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2013, la cual se REVOCA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Promociones La Tora 2003, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró con lugar la apelación, anulando las sanciones impuestas por la Administración Tributaria y ordenando un nuevo cálculo de las multas. Se consideró que la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación carecía de formalidades esenciales, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el procedimiento de verificación tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley. Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario en la norma antes transcrita previó que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación. Sin embargo, en el supuesto de que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando entre otros criterios la ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.962 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2013, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la representación de la sociedad mercantil contribuyente PROMOCIONES LA TORA 2003, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002030, dictada en fecha 21 de julio de 2009 por la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- SE ANULA del mencionado acto administrativo: (i) la infracción referente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución N° 320, atinente a la condición de pago de la operación comercial y el monto de las sanciones de multa impuestas por ese particular; (ii) la pena pecuniaria impuesta conforme al artículo 102, primer aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud que en el caso concreto la sanción de multa aplicable es la preceptuada en el segundo aparte del referido artículo 102, debido a que el ilícito acaecido en el caso de autos se encuadra en el supuesto que dicha norma establece en su numeral 2. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones de multa a imponer, considerando lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y la emisión de las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesVerificación Fiscal

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