La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de reivindicación presentada por los herederos de Jacinto Rafael Díaz Castillo contra la República y Petroquímica de Venezuela C.A. (PEQUIVEN). La Sala argumentó que los demandantes no demostraron su derecho de propiedad sobre el terreno en cuestión, el cual se alegó que había sido afectado por obras de la demandada. Se concluyó que la acción reivindicatoria no procedía, ya que los actores no acreditaron la titularidad del inmueble ni la identidad del bien objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Atendiendo a las condiciones indicadas, recae sobre los demandantes la carga de probar -entre otros aspectos- la propiedad de la cosa objeto de reivindicación, lo cual como se dijo, no quedó demostrado, a tal punto que una de las peticiones cuya satisfacción exigen los actores, fue que la parte demandada convenga en que “la porción de terreno creada por ‘Aluvión’ y por los principios sobre accesión (inmueble objeto de reivindicación planteada), es propiedad de nuestros mandantes”. (Paréntesis de la Sala). Por lo tanto, con base en las expresadas razones se debe declarar sin lugar, la demanda de reivindicación planteada. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de reivindicación planteada por MAGALY CONCEPCIÓN LUGO DE DÍAZ, CARLOS ALBERTO DÍAZ LUGO, MAGALY SANDRA DÍAZ LUGO, JORGE LUIS DÍAZ LUGO, RAUL EDUARDO DÍAZ LUGO, LUIS EDGARDO DÍAZ LUGO, MARIANA DEL CARMEN DÍAZ LUGO, EDGAR JOSÉ DÍAZ LUGO y JACINTO RAFAEL DÍAZ LUGO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA C.A. (PEQUIVEN). De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.