Sentencia N° 4 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00004, Exp. 2010-0618, 12/01/2011
Expediente2010-0618
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CORPORACION EUROCARS, C.A. contra el Acta de Cobro Nro. 1.487 de fecha 1° de diciembre de 2000. El Tribunal a quo había declarado con lugar el recurso, argumentando que el Acta de Cobro carecía de motivación y violaba el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Tribunal a quo, señalando que el Acta de Cobro no cumplía con los requisitos legales necesarios y que la Administración Tributaria no había demostrado la existencia de un procedimiento previo que justificara el cobro de los tributos exigidos.

Extracto de la motiva

La recurrente alega como fundamentos del recurso interpuesto (…): i) Prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; ii) Violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; iii) Inmotivación absoluta del acto administrativo recurrido e iv) Improcedencia de los intereses moratorios. En cuanto al primer aspecto alegado (…) este Tribunal observa que en el presente caso, el asunto planteado a través del Recurso Contencioso Tributario, es uno de los puntos sobre los cuales la doctrina y la jurisprudencia han venido opinando de manera sistemática y que se hace necesario aclarar antes del análisis de fondo, toda vez que el Acta de Cobro, perfectamente encaja en lo que el legislador ha denominado intimación de derechos pendientes, lo cual presupone para su procedencia, la notificación previa de un acto que determine tributos, imponga sanciones o afecte a los administrados; o el conocimiento de la Administración Tributaria de una autoliquidación con pago incompleto. Si bien a diferencia del Código Orgánico Tributario 2001, el Código Orgánico Tributario de 1994, ajustable (sic) rationae temporis, no tipificaba el procedimiento de intimación previsto para el Acta de Cobro, acto administrativo impugnado en el presente proceso, sin embargo, en virtud del control de la universalidad de los actos de la Administración, otorgado constitucionalmente a los jueces contencioso tributarios, según el cual ningún acto de la Administración Pública puede estar excluido del control jurisdiccional, si afecta los derechos subjetivos de los particulares. Ahora, luego del análisis del acto y del expediente administrativo este Tribunal, considera que tal acto efectivamente puede estar sujeto a impugnación si bien es cierto que el Código Orgánico Tributario de 2001, no es aplicable al presente caso, se puede hacer una comparación con ese texto en la Sección Décima del Capítulo III, Título IV, el cual estatuye un ‘Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes’, según el cual, una vez notificado el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente por alguno de los medios establecidos en este Código (…).

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACION EUROCARS, C.A., contra el Acta de Cobro número 1487, de fecha 01 de diciembre del año 2000. En consecuencia, se anula el Acta de Cobro impugnada. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime del pago de costas a la Administración Tributaria (…)

Palabras clave

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