Sentencia N° 4 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00004, Exp. 2009-0917, 13/01/2010
Expediente2009-0917
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa SUPER OCTANOS, C.A. contra la sentencia Nro. 669 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito fundamentando su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma.

Extracto de la motiva

Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto a la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Super Octanos, C.A., contra la sentencia Nro. 669 dictada en fecha 30 de enero de 2002 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la perención de la instancia con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por los representantes judiciales de la referida contribuyente. En ese sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A., contra la sentencia Nro. 669 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2002, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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