La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por el abogado Rafael Contreras Millán en representación de Héctor Daniel Lameda Rodríguez, contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007. Esta resolución confirmaba una sanción de inhabilitación por tres años impuesta por el Contralor General de la República. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida. Al respecto, se observa: El aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la disposición antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de los requisitos exigidos, esto es, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Así, el fumus boni iuris se exige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Rafael Contreras Millán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR DANIEL LAMEDA RODRÍGUEZ, antes identificados, contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó la Resolución N° 01-00-000166 de fecha 18 de julio de 2007, emanada de la referida autoridad administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.