DecisiónSin Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Ferro de Venezuela, C.A. y Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa Ferro de Venezuela, C.A. y el Fisco Nacional. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a los reparos por intereses sobre depósitos y deducciones por deudas incobrables, manteniendo las multas impuestas. Sin embargo, se revocó parcialmente la sentencia en relación a la exoneración de enriquecimientos por métodos anticontaminantes, confirmando la improcedencia del reparo por cambio en el método de valuación de inventarios y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
El alegato de prescripción lo fundamenta la recurrente en la incompetencia de los funcionarios que levantaron las actas que hubieran podido interrumpir, según la misma recurrente, la prescripción, pero la última jurisprudencia de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia observa que, cuando el contribuyente no alega en el recurso jerárquico la incompetencia del funcionario, debe entenderse que se avino a ella y que el acto pudo ser convalidado por una autoridad administrativa jerárquica superior competente, de manera que el Tribunal desecha este alegato y entra a conocer el fondo de los reparos. La recurrente, en los reparos ‘Ingresos por intereses sobre depósitos de ahorro a plazo mayor de noventa (90) días’, no llegó a probar que los plazos son mayores, a pesar de que promovió en la etapa del sumario administrativo correspondencia de los Bancos Provincial, Mercantil y Provincial de Activos Líquidos, pero, aparte de que dicha correspondencia específica, según la propia recurrente, que obtuvo derechos proporcionales a la inversión y no que la inversión fuera por un tiempo mayor a los noventa (90) días, es el caso que dicha correspondencia no cursa ni consta en autos. Por lo expuesto los reparos se encuentran ajustados a derecho y así se declara.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Ferro de Venezuela, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 1993, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo con relación a los reparos formulados por los conceptos de ‘intereses sobre depósitos en certificados de ahorros menores a noventa (90) días’ y ‘deducción por deudas incobrables’, los cuales quedan firmes, así como las multas impuestas con motivo de dichos reparos. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 1993. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el referido fallo, quedando firme el reparo por el rechazo de la ‘exoneración de los enriquecimientos provenientes de ramos de industrias que apliquen métodos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente’, así como la multa impuesta por este concepto; y se CONFIRMA la sentencia apelada respecto de la improcedencia del reparo por concepto de ‘aumento en el costo por cambio en el método de valuación de inventarios’, y de la multa impuesta con motivo de dicho reparo, así como también sobre la improcedencia de los intereses moratorios.
Palabras clave
Contencioso TributarioFerro de VenezuelaFisco NacionalExoneraciónIntereses Moratorios