Sentencia N° 4 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00004, Exp. 2002-0482, 07/01/2003
Expediente2002-0482
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Brigitte Rivas Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZUELA TUNA CORVETUCA, C.A., contra la Resolución N° DM/N° 755 del Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero inadmitió la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar junto con el recurso de nulidad, argumentando que la solicitud de amparo no puede ser simultánea con una medida cautelar innominada.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos de rango constitucional que debe ser utilizado de manera subsidiaria y no simultánea con otras medidas cautelares. En este sentido, se establece que la solicitud de amparo cautelar debe ser examinada de forma inmediata y no puede coexistir con una medida cautelar innominada, ya que esto contradice el carácter extraordinario del amparo. La Sala también ha enfatizado la importancia de la celeridad en la tramitación de estas acciones, dado que se busca proteger derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Brigitte Rivas Rodríguez, en el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZUELA TUNA CORVETUCA, C.A., contra la Resolución N° DM/N° 755 de fecha 26 de octubre de 2001, dictado por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar junto con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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