Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 2023-0178, 05/06/2025
Expediente2023-0178
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró procedente la demanda interpuesta por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. contra el ciudadano Rafael Robustino Machado Infante, por incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. Se ordenó el pago de 101,000 dólares, discriminados en 50,500 dólares por insumos y 50,500 dólares por penalización, además de intereses moratorios calculados al 3% anual desde el 19 de diciembre de 2021 hasta la fecha de la sentencia. La Sala también declaró improcedente la solicitud de indexación monetaria.

Extracto de la motiva

Acorde a la norma antes transcrita, la contestación a la demanda debería realizarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y en ella expresar sus defensas, sus argumentos de hecho y de derecho y los elementos probatorios. Bajo esa misma óptica, es necesario destacar el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento". El dispositivo antes trascrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extrema, prevista únicamente para el caso de que la parte accionada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos por la Ley, y que se configura siempre y cuando concurran los otros requisitos establecidos en el citado artículo, es decir, la falta de pruebas aportadas por el demandado y la no contrariedad a derecho de la pretensión del demandante. La figura de la confesión ficta tiene la naturaleza de una presunción iuris tantum, es decir, comporta una aceptación de los hechos alegados por el demandante, salvo prueba en contrario que desvirtúe dicha aceptación. En este sentido, se evidencia que el demandado no ha presentado defensa alguna, lo que conlleva a que se le considere como confeso respecto a los hechos que fundamentan la pretensión de la parte actora, por lo que se hace procedente la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, en virtud de la falta de oposición y la confesión ficta que se ha configurado en el presente caso.

Dispositiva

1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano RAFAEL ROBUSTINO MACHADO INFANTE. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta. 3.- Se ORDENA al referido ciudadano pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (USD. 101.000,00). 4.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios generados. 5.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para la estimación de los intereses moratorios. 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada.

Palabras clave

confesión fictamedidas cautelaresembargo preventivocontrato agrícola

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