Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 2018-0670, 13/06/2024
Expediente2018-0670
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento presentado por Miguel José Graterol Maneiro en su demanda de nulidad contra el acto administrativo de remoción de su cargo como Juez Provisorio. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el desistimiento, considerando que el demandante tenía la capacidad para desistir y que la materia era disponible por las partes. La sentencia se dictó en Caracas el 13 de junio de 2024.

Extracto de la motiva

Que “(…) las notificaciones de los actos administrativos de efectos particulares deben contener el texto integro del acto dictado indicando (…) de lo contrario, tal notificación se considerará nula y no producirá efecto alguno (…)”. Manifestó, que “(…) en el caso de autos se observ[ó] que la notificación no sólo no contiene el texto de acto alguno, sino que se limit[ó] a notificar que h[a] sido removido de [su] cargo, sin especificar las razones que llevaron a la Comisión Judicial a tomar esa determinación, (…)”. (Agregados de la Sala). (Sic). Que “(…) Es cierto que la notificación cumple únicamente con el requisito de indicar los recursos de los que el particular puede hacerse valer para defenderse de los efectos dañosos del acto dictado, más sin embargo, ante tal actuación [le] resulta imposible hacer uso de [su] derecho a la defensa, pues para que ello sea posible, la Comisión Judicial debió indicar las razones de hecho y de derecho que la llevaron a tomar tal determinación en [su] contra (…)”. (Agregados de la Sala). Concluyó, es por lo cual que “(…) Tomando en cuenta las afirmaciones que anteceden, se observ[ó] que el Oficio de Notificación TSJ-CJ-N°0005-2018 de fecha 03 de abril de 2018 no contiene un razonamiento que explique los motivos o razones de hecho y de derecho que llevaron a esa comisión a acordar [su] ‘remoción del cargo’ (…)”. (Agregado de la Sala). 3.- Del vicio de falso supuesto. Alegó “(…) a todo evento, que el acto impugnado está viciado de falso supuesto porque al carecer de motivación, es consecuencia de ello que estará fundado en razones de hecho o de derecho que no son aplicables al caso de autos, por lo que tal acto se encuentra viciado de nulidad absoluta, por adolecer de un vicio en la causa, debiendo declararse con lugar el presente recurso y así solicito que sea declarado (…)”. Finalmente “(…) al encontrarse afectado del vicio de falso supuesto el acto impugnado, y violar el principio constitucional que establece el respeto al debido proceso, al derecho a la defensa, derecho a ser escuchado y derecho a la expectativa plausible, este debe ser declarado nulo de nulidad absoluta y se deben borrar todos sus efectos en el tiempo y así solicito que sea declarado por esta Sala (…)”.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento formulado en fecha 22 de mayo de 2024, por el ciudadano MIGUEL JOSÉ GRATEROL MANEIRO, ya identificado, en la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

remociónnotificaciónderecho a la defensanulidaddebido procesofalso supuesto

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