La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Edward José Aponte Colmenarez contra la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala determinó que la falta de fundamentación del recurso de apelación no conlleva automáticamente a su desistimiento, considerando que el apelante había manifestado su interés en apelar y había presentado alegatos en su favor. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido, para lo cual observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que dentro del lapso fijado para fundamentar la apelación comprendido entre las fechas señaladas en el cómputo realizado en fecha 12 de noviembre de 2014, la parte apelante no compareció, motivo por el cual se debe señalar la consecuencia que produce la falta de fundamentación de dicha apelación. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
1.-IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora el 5 de noviembre de 2012, contra la sentencia Nº 2012-2002 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con reparación de los daños materiales y morales y amparo cautelar, por el apoderado judicial del ciudadano EDWARD JOSÉ APONTE COLMENAREZ, contra los actos administrativos emanados por las autoridades de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA). 2.- Se FIJA un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente, más cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión al ciudadano Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), parte recurrida en este juicio.