El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Parador Turístico Sabana Grill, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la sanción impuesta, pero ordenando a la Administración Tributaria recalcular las multas aplicadas, ajustándose a las reglas de concurrencia de infracciones. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas tributarias y la correcta aplicación de las sanciones correspondientes a los períodos fiscales involucrados.
Extracto de la motiva
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de Parador Turístico Sabana Grill, C. A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si las sanciones aplicadas al sujeto pasivo por emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales al igual que los libros de ventas en materia de impuesto al valor agregado están ajustadas a derecho (sic). En relación con el vicio de inmotivación planteado por la contribuyente, la doctrina y jurisprudencia han interpretado que la motivación consiste en la indicación expresa de las diferentes razones y argumentaciones que el sujeto administrativo ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría la dispositiva de la decisión dictada. De igual manera, se ha entendido que la falta de motivación del acto, radica en una falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo son escasos. La contribuyente fundamenta la supuesta inmotivación en que la administración tributaria no identificó cada una de las facturas con fechas y nombre de los clientes que supuestamente emitió sin cumplir con los requisitos legales. El sujeto pasivo tenía la carga de la prueba y le hubiese bastado anexar al recurso las facturas en el período de pruebas que demostrasen que las estaba emitiendo de conformidad con la ley, en vista de la presunción de legitimidad de los actos administrativa cuando son emitidos por funcionarios competentes (sic). Además, en el caso bajo análisis, el acto administrativo contiene los alegatos de hecho y de derecho, que le permitió a la contribuyente defenderse con amplitud en los recursos interpuestos, puesto que en ellas se puede leer con todo detalle el contenido, los fundamentos y todos los aspectos de las infracciones cometidas por la contribuyente que en resumen se concretan a que no emite las facturas a través de formatos y/o formas libres y utilizar exclusivamente maquinas fiscales y que lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos legales y sobre lo cual la recurrente nada alega. El juez con base en estos razonamientos descarta la pretensión de inmotivación aducida por la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1314 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de febrero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PARADOR TURÍSTICO SABANA GRILL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la aplicación al presente caso del artículo 99 del Código Penal. ii) improcedencia del alegato referente al vicio de inmotivación. iii) improcedencia de la aplicación al presente caso de la atenuante tipificada en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente ratione temporis; iv) Procedencia de la sanción impuesta de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 del citado Código por la infracción relativa a no llevar los libros de compras y ventas de conformidad con las formalidades legales, que ascendió a la cantidad de novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 950,00). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PARADOR TURÍSTICO SABANA GRILL, C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000086-04 del 11 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/490-00229 del 15 de abril de 2011, por lo que se anula el cálculo de la multa. En este sentido, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a los términos expuestos en la presente decisión.