Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 2013-1489, 20/03/2014
Expediente2013-1489
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora General Margarita (DIGEMAR) contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que ordenó la suspensión de su solicitud de adquisición de divisas y el reintegro de un monto en divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por DIGEMAR, lo que motivó la apelación. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la parte recurrente no demostró el periculum in mora ni el fumus boni iuris necesarios para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que a los fines de demostrar el cumplimiento del periculum in mora, los apoderados judiciales de la apelante afirmaron en esta instancia que en función de su objeto comercial la empresa Distribuidora General Margarita (DIGEMAR), C.A. requiere, para su existencia, contar con el acceso a las divisas que administra el órgano recurrido, y que en virtud de ello, su suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) provocaría el cese de su actividad comercial. De las actas que integran el expediente, aprecia la Sala, por una parte, que no puede desprenderse del fallo apelado que el a quo haya 'silenciado', como adujo la apelante, las pruebas aportadas por la compañía en sede de dicho órgano jurisdiccional. Por el contrario, advierte esta Alzada de los términos de la sentencia recurrida que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sí realizó una evaluación de tales elementos, concluyendo que la parte actora 'no aportó (…) elementos de prueba suficientes' y que 'en virtud de la escasa actividad probatoria' le resultaba imposible verificar el daño irreparable. (Negrillas y subrayado de esta Sala). Por lo tanto, no incurrió el Tribunal de la causa en una falta de valoración de pruebas; por el contrario, realizada tal valoración, el a quo estimó que las probanzas aportadas resultaban exiguas a los efectos de acreditar el peligro en la demora.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA (DIGEMAR), C.A., contra la Sentencia N° 2013-2015 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ) [hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)]: (i) notificó a la empresa recurrente la suspensión de su solicitud de autorización de adquisición de divisas N° 15071971, (ii) le ordenó el reintegro de las divisas emitidas por el Banco Central de Venezuela 'según FORMA: GOC-DCI-01' por un monto de US$ 88.773,00, y (iii) le informó que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a su notificación, sin que hubiese presentado la documentación allí indicada, sería suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas; acto este que fue ratificado por el órgano recurrido con ocasión del silencio administrativo que operó frente al recurso de reconsideración ejercido contra el mismo. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadSuspensión de efectosDivisasCADIVIDIGEMAR

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