Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 2013-0356, 17/04/2013
Expediente2013-0356
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la empresa China Railway Engineering Corporation (Venezuela). La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral de los trabajadores, amparados por el Decreto Presidencial N° 9.322, que protege a los trabajadores del sector público y privado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por considerar que los solicitantes se encuentran presuntamente amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA GONZÁLEZ MOLINA, y por los ciudadanos JUAN OMAR QUILUMBA SÁNCHEZ, CARLOS COROMOTO CASTELLANO PARADA y JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ CASTILLO, contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de febrero de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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