La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00558 del 16 de junio de 2010, que condenó al ciudadano Rogelio Antonio Hernández Inojosa y a la República Bolivariana de Venezuela a resarcir el daño moral sufrido por el adolescente Oscar Paul Hernández Sheuat. Se establece un lapso de diez días para que el demandado cumpla con la orden de pago y un lapso de sesenta días para que la Procuraduría General de la República proponga la forma de cumplimiento por parte del Estado.
Extracto de la motiva
En el punto 4 del dispositivo de la decisión cuya ejecución voluntaria se solicita, identificada con el N° 00558, del 16 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente: “…4.- Se CONDENA al ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ INOJOSA, y solidariamente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de la Defensa (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa), a resarcir al adolescente OSCAR PAÚL HERNÁNDEZ SHEUAT el daño moral que sufrió como consecuencia de las lesiones padecidas a raíz del referido accidente de tránsito, indemnización que es estimada prudencialmente por esta Sala en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00)…”. (Negrillas de la cita). Como se aprecia, en el caso de autos la condena al pago de la suma de dinero antes indicada, recayó solidariamente sobre una persona natural (Rogelio Antonio Hernández Inojosa) y la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa), aspecto respecto al cual caben las siguientes precisiones: El artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451, del 22 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 111.- Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”. De acuerdo con la norma citada, cuando se decrete la ejecución contra un particular -persona natural o jurídica privada- en el marco de un procedimiento de naturaleza contencioso administrativa, deberá acudirse, a los efectos de hacer efectivo lo juzgado, al procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en el Libro Segundo (Del Procedimiento Ordinario), Título IV (De la Ejecución de la Sentencia), Capítulos I al X, del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00558, del 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 524 del Código de Procedimiento Civil, y 108 y 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia: 1.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, para que el ciudadano Rogelio Antonio Hernández Inojosa dé cumplimiento voluntario a la orden contenida en el punto 4 del dispositivo de la sentencia N° 00558, dictada por este Órgano Jurisdiccional, el 16 de junio de 2010. 2.- Se FIJA fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que ésta exponga la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dará cumplimiento voluntario a dicho fallo.