La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de revocatoria de derecho de permanencia agraria. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, revocando la sentencia consultada y remitiendo el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social para que determine el tribunal competente. La decisión se fundamenta en la normativa del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al efecto observa que en el caso de autos el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda que por “REVOCATORIA DE DERECHO O GARANT[Í]A DE PERMANENCIA AGRARIA” (sic), interpusieran en fecha 27 de mayo de 2008 las ciudadanas Yvonne Irene Christine Von Launhardt Potargowicz y Eva Marianne Launhardt Potargowicz, contra los ciudadanos Celina Jaimes de Jaimes, Alfredo Jaimes Jaimes, Eduardo Jaimes Jaimes, Alba Jaimes Jaimes, Tito Jaimes Jaimes, Lilia Jaimes Jaimes, Ana Jaimes de Montilla, Abelardo Jaimes Jaimes, Reinaldo Jaimes Jaimes, María Marlene Jaimes de Rincón, Pedro Emilio Jaimes Jaimes y Luz Marina Jaimes Jaimes, ya identificados, sobre el “lote tres sector cinco, incluidas todas las casas de habitación y anexidades que dentro del terreno se encuentran, ubicado en la Aldea La Victoria, sector La Curva, Municipio Guasimos del Estado Táchira” (sic). En tal sentido, al estar el presente asunto relacionado con la materia agraria, tomando en cuenta que la acción fue ejercida en fecha 27 de mayo de 2008, esta Sala considera que debe atenderse a la normativa del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario del 18 de mayo de 2005, específicamente en los artículos 162, 197 y 208, numeral 5. Dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 162. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley.
Dispositiva
1. El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “REVOCATORIA DE DERECHO O GARANT[Í]A DE PERMANENCIA AGRARIA”, interpusieran las ciudadanas YVONNE IRENE CHRISTINE VON LAUNHARDT POTARGOWICZ y EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ contra los ciudadanos CELINA JAIMES DE JAIMES, ALFREDO JAIMES JAIMES, EDUARDO JAIMES JAIMES, ALBA JAIMES JAIMES, TITO JAIMES JAIMES, LILIA JAIMES JAIMES, ANA JAIMES DE MOLINA, ABELARDO JAIMES JAIMES, REINALDO JAIMES JAIMES, MARÍA MARLENE JAIMES DE RINCÓN, PEDRO EMILIO JAIMES JAIMES y LUZ MARIANA JAIMES JAIMES, sobre el “lote tres sector cinco, incluidas todas las casas de habitación y anexidades que dentro del terreno se encuentran, ubicado en la Aldea La Victoria, sector La Curva, Municipio Guasimos del Estado Táchira” (sic). 2. Se REVOCA la sentencia consultada de fecha 3 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. Se REMITE el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, a los fines de la determinación del Tribunal competente.
Palabras clave
revocatoriaderecho de permanenciajurisdicción agraria