DecisiónQUE CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano LERMIT FERNANDO ROSELL SENHEN
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lermit Fernando Rosell Senhen contra la protocolización de un documento de condominio del Centro Comercial de Coche. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, estableciendo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que en el caso de autos se ha interpuesto el recurso contra un asiento registral realizado ante el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano LERMIT FERNANDO ROSELL SENHEN, contra la protocolización del documento de condominio del Centro Comercial de Coche, “…ilegalmente registrado en fecha 21 de abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (21-04-1998) por ante el Registro Inmobiliario Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddocumento de condominio