Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 2006-0713, 07/03/2007
Expediente2006-0713
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un desistimiento presentado por los ciudadanos Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, declara homologado el desistimiento del recurso de abstención o carencia interpuesto contra la abstención del Ministro del Estado para la Vivienda y Hábitat. La decisión se fundamenta en que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2006, la abogada María Elena Rodríguez Márquez, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, parte actora que originalmente interpuso la demanda ante esta Sala, expuso lo siguiente: “Desisto de la presente acción, y de su procedimiento, sólo en lo que se refiere a los ciudadanos (as) Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, identificados previamente en autos, por cuanto el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) les entregó viviendas en la Urbanización ‘Ciudad Miranda’. Es todo”. De lo expuesto, observa la Sala que el apoderado judicial de los ciudadanos Rubén Emilio Perdomo Camacho y Silvia Coromoto Rodríguez Mendoza, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del recurso de abstención o carencia incoado en fecha 04 de abril de 2006, y facultado como se encuentra para solicitar dicho desistimiento según se evidencia de los poderes que en original cursan en los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196) del presente expediente; la Sala, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento del recurso de abstención o carencia intentado. Así se declara.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por los ciudadanos RUBÉN EMILIO PERDOMO CAMACHO, YENNY LEONOR ÁLVAREZ MIJARES y SILVIA COROMOTO RODRÍGUEZ MENDOZA, contra la abstención del MINISTRO DEL ESTADO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT (hoy Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat). 2.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR AL CARECER DE OBJETO la solicitud de adhesión al recurso planteada por los ciudadanos Concepción Margarita Morin Suárez, Ivonne Yaneth Abreu Franklin, Yolanda Guevara Guzmán, Abdiel José Herrera Campos, Eleazar Vegas, Elba Margarita Bravo Torres, Percida Amanda Yivera de Oliveros, Mireya Coromoto Gómez Martínez, Rosa Ochoa de Ortiz, Humberto Ramón Ramos Salazar y Luis José Martínez Toledo, todos previamente identificados. 3.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR AL CARECER DE OBJETO el desistimiento formulado por los ciudadanos Yolanda Guevara Guzmán, Eleazar Vegas, Elba Margarita Torres Bravo, Mireya Coromoto Gómez y Rosa Ochoa de Ortiz, ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientorecursoabstencióncarenciaFONDURviviendaderechos humanosjusticia

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