La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Doris Zabaleta, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUIS MAR, C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido presentada por un ciudadano contra dicha sociedad.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad. Se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las reglas para la regulación de la competencia entre tribunales.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para que continúe con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad. Se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las reglas para la regulación de la competencia entre tribunales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado.
2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Doris Zabaleta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUIS MAR, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 92-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José del Carmen Navarro, contra la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectoscalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativa