Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 1994-10773, 29/04/2004
Expediente1994-10773
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declina la competencia para conocer de la causa relacionada con la nulidad de un acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. La controversia se centra en la reivindicación de un terreno ejido que fue enajenado mediante un contrato administrativo. La Sala argumenta que, conforme a la nueva interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de estos casos, dado su impacto en la colectividad y la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos afectados por actos de entes públicos.

Extracto de la motiva

La controversia que ha dado lugar al presente juicio, versa sobre la reivindicación de un terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual había sido enajenado mediante la celebración de un contrato administrativo, suscrito entre la citada Municipalidad y el ciudadano Luis Alberto Peraza, antes identificado, de quien lo adquirió posteriormente el actor. Advierte la Sala, que a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, la Sala reinterpretó el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia No. 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dispuso: “(...)Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción. (...) En fin, que la suma de consideraciones antes expuestas así como el nuevo ordenamiento constitucional, entendido de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la Ley, invocado en otras oportunidades por la Sala Político-Administrativa, conforme al cual debe el órgano jurisdiccional interpretar el sentido y alcance de las leyes adaptándolas a la sensibilidad, al pensamiento y a las necesidades de los nuevos tiempos, con el fin de ponerlas a tono con el ordenamiento jurídico ahora establecido, debiéndose rechazar los criterios anacrónicos que se opongan o dificulten la efectiva vigencia y fundamento del sistema jurídico; todo lo cual obliga a adaptar la interpretación de la norma comentada a los principios recogidos expresamente en el nuevo texto fundamental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes y remítanse de inmediato las actuaciones al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato administrativoterreno ejidocompetenciajusticiaderecho administrativomunicipioreivindicación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca