Sentencia N° 399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00399, Exp. 1998-14954, 18/03/2003
Expediente1998-14954
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución No. 00014 del 29 de junio de 1998, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. La Sala analizó los alegatos de incompetencia y acumulación de expedientes, concluyendo que la resolución impugnada fue emitida dentro del marco legal y que la acumulación de expedientes no viciaba el acto administrativo. Además, se determinó que la Unidad de Estudios Cambiarios actuó conforme a sus competencias y que no se configuraron los vicios denunciados por la parte actora.

Extracto de la motiva

Efectuados los razonamientos precedentes, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido: 1.- Habrá que analizar, en primer lugar, el vicio de incompetencia manifiesta denunciado por la parte actora, ya que de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, el mismo comporta una infracción al orden público. En este sentido, se observa: Sostiene la parte actora que la Resolución No. 00014 fue suscrita por el Director General del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en la Resolución No. 3.804 del 23 de enero de 1998 (Gaceta Oficial No. 36.384 del 29 del mismo mes y año), por la cual el titular del Despacho le delegaba las atribuciones y firmas en ella señaladas. Explica que el Decreto No. 140 del 17 de septiembre de 1969, contentivo del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional (Gaceta Oficial No. 29.025 del 18 de septiembre de 1969) establece que no puede delegarse la firma de los siguientes documentos: “los que hayan de ser sometidos a los órganos superiores del Estado; resoluciones de carácter general; decisiones de los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos del Ministros; y decisiones de los recursos jerárquicos”. Estima que el Director General, al firmar por delegación que debe calificarse de ilegal, está ejerciendo una competencia asignada al Ministro de exclusivamente. Por su parte, la Procuraduría General de la República señala que la recurrente incurrió en un grave error de interpretación pues asimiló la delegación de firmas a la de atribuciones y, además, que la Resolución No. 3.804 del 23 de enero de 1998 (Gaceta Oficial No. 36.384 del 29 del mismo mes y año) facultaba al Director General para decidir los recursos jerárquicos interpuestos ante el Despacho. Al respecto se observa que, tal como afirmó la representación de la República, la demandante confunde el significado y alcance de ambas figuras. La delegación de atribuciones consiste en la traslación por un órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma. En la delegación de firma, se transmite una sola facultad de naturaleza meramente instrumental que se concreta en la firma de documentos. En este último supuesto, el órgano habilitado no puede tomar determinación decisiva alguna pues, como se ha señalado, su actuación se limita a la suscripción de algunos documentos que, en todo caso, se entienden emitidos por el delegante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad intentada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución No. 00014, del 29 de junio de 1998, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora Ministerio de Finanzas, actuando por delegación del Ministro, notificada el 10 de julio del mismo año, en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución (sin número), notificada mediante oficio No. UNEC 439/98 del 31 de marzo de 1998, dictada por el Director Ejecutivo de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (UNEC), por la cual se ratificó la decisión emanada de ese despacho en contra de la demandante, decisión identificada como Reembolso No. 5953450010967.

Palabras clave

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