Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2012-0138, 18/06/2026
Expediente2012-0138
PonenteJUAN PABLO TORRES DELGADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónCorrige de oficio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01042, corrige un error material relacionado con la indexación de pagos a favor del demandante, estableciendo que esta debe calcularse desde el 20 de junio de 2012 hasta el 9 de agosto de 2017. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho al debido proceso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Se ordena al Banco Central de Venezuela determinar la corrección monetaria correspondiente y remitir la información a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el pago correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo, en los términos anteriormente expuestos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia número 01042, publicada en fecha 20 de noviembre de 2025, en el entendido que en lo sucesivo, deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (data de la publicación de la sentencia que la acordó). Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación. Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente (…)”.

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