Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2018-0447, 05/06/2025
Expediente2018-0447
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, anuló la sentencia Nro. 010/2017 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Atilio Destrotti Noro. Se confirmó el reparo al valor de ciertos inmuebles y se invalidó la valoración de acciones de la empresa Corporación Inmoatil, C.A. La decisión también abordó la improcedencia de intereses moratorios y la prescripción de obligaciones tributarias.

Extracto de la motiva

motivación siguiente: “(…) IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Del Contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, y de las consideraciones, observaciones y alegatos, expuestos por la representante judicial de la República, en su escrito del acto de informes; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ-GR-DRATT-2008-338, de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con la cual, al decidir el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DSA/2007- 000042 de fecha 28 de febrero de 2007, confirma: 1. El reparo formulado al valor de los bienes inmuebles incluidos bajos los números 3, 4 y 5 del activo hereditario declarado, de la siguiente manera: 1.1. Activo número 3: Valor declarado por la sucesión: Bs. 148.105.485.00. Valor asignado por la Administración Tributaria: Bs. 267.771.982.50. Diferencia: Bs. 119.666.497,50. 1.2. Activo número 4 Valor declarado por la sucesión: Bs. 148.105.485.00... Valor asignado por la Administración Tributaria, Bs 267.771 982, 50: Diferencia: Bs 119.666.497,50. 1.3. Activo número 5: Valor declarado por la sucesión: Bs. 88.835.798.79. Valor asignado por la Administración Tributaria: Bs. 97.158.070,00. Diferencia: Bs. 8.322.272.01. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 42 Total valor del reparo formulado: Bs. 247.655.267.01 - Diferencia Gravable: Bs. 127.988.769,51. 2. Como consecuencia de la confirmación de estos reparos, en el acto recurrido se determina: 2.1. Una diferencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, por la cantidad de Bs F. 29.535, 11. 2.2. Se modifica el monto de

Dispositiva

Se ANULA la sentencia definitiva Nro. 010/2017 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de marzo de 2017. NO PROCEDE conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de noviembre de 2008 por la sucesión Alirio Destrotti Noro, contra la Resolución Nro. GGSJ-GR-DRAAT-2008-338, de fecha 27 de junio de 2008.

Palabras clave

sucesiónrecurso contencioso tributarioimpuestosvaloración de accionesintereses moratorios

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