Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2019-0199, 08/12/2021
Expediente2019-0199
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Olga María de las Mercedes Rodríguez Anaya, Olga Beatriz Anaya de Rodríguez y José Luis Rodríguez Anaya contra una sentencia interlocutoria que ratificó una acción de amparo cautelar. La apelación se basaba en la decisión de un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había ratificado la medida cautelar en favor de la movilización y venta de ganado en ciertas fincas.

Extracto de la motiva

Por un lado es preciso para quien decide señalar que, el desistimiento considerado como un modo anormal de terminación del procedimiento, configura en ese sentido un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho. Así pues, la sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como: ‘un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado’. Por otro lado, que el Artículo (sic) 263 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al proceso puede ser en cualquier estado que se encuentra (sic) la causa, y el acto queda consumado quedando como ‘sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria’. Por consiguiente, cabe destacar que el desistimiento es irrevocable; además de ello debe constar en el expediente en forma auténtica la disposición de desistir, tal y como se desprende de los folios 163 al 170. Y así se precisa. A tal efecto, esta juzgadora observa que el ciudadano recurrente plenamente identificado en autos, tiene la potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario que corre inserto en el presente expediente en los folios 01 al 07; como portador de la acción señalada ut supra y, bajo los fundamentos de derecho previamente expuestos. Ahora bien, considerando que se realizaron las notificaciones respectivas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal del Ministerio Público Especializado; y, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.

Dispositiva

Decaído el objeto de las apelaciones interpuestas por los ciudadanos OLGA MARÍA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ ANAYA, OLGA BEATRIZ ANAYA DE RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ANAYA contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.

Palabras clave

desistimientoderechoprocedimientotribunalesaccióncostas

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