Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2018-0173, 05/04/2018
Expediente2018-0173
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por EMMA ROSA ALCALÁ ECHEVARRENETA. La Sala determinó que el error en el acta era un mero error material que no afecta el fondo del documento, por lo que la competencia para resolver la solicitud corresponde a la Administración Pública a través del Registro Civil. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Registro Civil y en los artículos del Código de Procedimiento Civil que establecen los procedimientos para la rectificación de actas. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando así el fallo del Tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso bajo examen estima la Sala que, tal como lo indicó el Tribunal remitente, el error de una letra en el primer nombre y segundo apellido de la solicitante en su respectiva acta de nacimiento, constituye un mero error material o de forma, que no afecta el fondo del acta, y corregirlo no resulta relevante en la determinación de la identidad que ostenta toda persona desde el momento de su nacimiento. En virtud de lo anterior debe concluirse que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, por cuanto ello corresponde a la Administración Pública a través de la Oficina de Registro Civil adscrita al Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Se confirma la decisión sometida a consulta dictada el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

rectificación de actajurisdicciónerror material

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