La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Seguros Pirámide, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-1317 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esta última se ordenó notificar a las partes sobre la fianza consignada y continuar con la ejecución de una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala determinó que, debido a una decisión anterior que suspendió dicha medida, el objeto del recurso había decaído, por lo que no procedía emitir un pronunciamiento adicional.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial implica que el Juez, por la naturaleza de su cargo, conoce de los hechos que tienen lugar en el tribunal donde ejerce sus funciones, lo que le permite constatar qué juicios cursan ante el mismo, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, así como identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. En virtud de ello, cualquier órgano jurisdiccional tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otros juzgados de la República que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia, pues se trata de aquellos conocimientos que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, siendo estos de uso facultativo del Juez, por cuanto ninguna Ley lo obliga a tener que indagar si, en cada caso, existe o no una sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1317 publicada el 10 de julio de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenó: i) al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, notificar a la demandante, al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a la Procuraduría General de la República y a la parte demandada, a fin de que expusieran lo que consideraren con motivo de la fianza consignada por la aludida empresa de seguros; y ii) al referido Juzgado, continuar con la ejecución de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2008 mediante la cual se decretó la medida cautelar de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa aseguradora.
Palabras clave
decisiónapelaciónembargo preventivofianzaCorte Segunda