La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en relación a una demanda de nulidad testamentaria interpuesta por Manuel Santolaria López. La Sala revocó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción respecto a un testamento otorgado en el extranjero, argumentando que el interés superior de los niños involucrados en el caso justifica la competencia del tribunal venezolano. Se ordenó la continuación del proceso en el ámbito nacional.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Primeramente es de hacer notar que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Derecho internacional Privado la misma establece que “Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante”, precisión que se realiza con la única finalidad de entrar a conocer la jurisdicción de la presente causa, sin examinar el mérito de la misma. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 24 de febrero de 2014 (folios 120 al 122 de la pieza N° 5 del expediente judicial), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Juez extranjero para conocer y decidir la demanda, al indicar que: “(…) Vista la demanda interpuesta por los abogados PATRICIA NAVARRO PUCHE y ENOCH MORON OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.685 y 18.315.560 e inscritos en el IPSA bajo los números 119.642 y 178.322 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del demandante IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.277.011, mediante la cual demandan la RESCISIÓN POR LESIÓN Y NULIDAD TESTAMENTARIA, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.519.645 y 6.560.340 respectivamente y solidariamente a la empresa INDUSTRIAS BAPREN, S.A., y siendo que la abogada MILAGROS GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.007 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.890, en su carácter de apoderada judicial de IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.560.340 y de apoderada judicial de Industria BAPREN, S. A, en su escrito de contestación alegó la falta de jurisdicción del Juez Venezolano, debido a que la nulidad testamentaria intentada es sobre un testamento otorgado en el extranjero y versa sobre inmuebles ubicados en el extranjero, el cual fue otorgado cumpliendo con las formalidades que la legislación País donde fue otorgado. En la audiencia de sustanciación el Juez antes de proceder a la sustanciación, instó a los demandantes a que indicara los bienes que son objeto de nulidad testamentaria, a los fines de pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, seguidamente la abogada PATRICIA NAVARRO, antes identificada, manifestó que los bienes que son objeto de la acción de nulidad testamentaria son los inmuebles, de los cuales se acompañaron documentos de propiedad y que anexamos en el escrito de pruebas en los anexos R y S. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, verifica que de los folios 164 al 183 de este expediente se refieren, que fueron consignados por la parte actora en anexos R y S, se refieren a bienes inmuebles ubicados en el extranjero: ubicado en Zaragoza, España, según se evidencia de las copias certificadas de documentos otorgados por ante la Notaría de Zaragoza, España, cursantes a los folios 165 al 184.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir respecto de la pretensión de “NULIDAD TESTAMENTARIA y subsidiariamente la REDUCCIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS”, del testamento otorgado por los ciudadanos Concepción López de Santolaria y Manuel Santolaria, contenida en el escrito libelar. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente a efectos de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.