Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2013-0403, 17/04/2013
Expediente2013-0403
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ALNERVYS SALLIEN SUÁREZ MARTÍNEZ contra la empresa POLICLÍNICA EL RETIRO, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente al momento del despido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 18 al 22 del expediente) la decisión de fecha 22 de febrero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra presuntamente amparada por el “Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012”. Sin embargo se aprecia que para el momento del alegado despido (19 de diciembre de 2012), se encontraba vigente el Decreto Presidencia N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del día 26 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento hoy previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ALNERVYS SALLIEN SUÁREZ MARTÍNEZ, contra la empresa POLICLÍNICA EL RETIRO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, el fallo consultado, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de febrero de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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