La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01558, declaró sin lugar la acción reivindicatoria presentada por ANIANO CUESTA GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA, C.A. La decisión se fundamenta en la improcedencia de la solicitud de remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia, ya que el expediente debe permanecer bajo la custodia de la Sala para la ejecución de los fallos. Además, se ordenó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la acción, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada solicita la remisión del expediente contentivo de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad que sea liberada la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada sobre un inmueble propiedad de su mandante. Al respecto se observa que tal pedimento resulta improcedente toda vez que, siendo esta Sala la competente para conocer de la acción incoada contra la sociedad mercantil Parque Industrial El Vigía, C.A., el expediente debe permanecer bajo la custodia del Secretario o Secretaria de la Sala a los fines de la ejecución de los fallos y, aun después de finalizada ésta hasta que se proceda a su eliminación, todo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 108 y 946 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA, C.A. SEGUNDO: ORDENA se libre Oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. TERCERO: ORDENA la notificación de la Sentencia N° 001558 publicada en fecha 20 de junio de 2006, al actor ciudadano ANIANO CUESTA GUTIÉRREZ, en la forma señalada en la presente decisión.
Palabras clave
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