Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 2010-0034, 12/05/2010
Expediente2010-0034
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la sentencia N° 1.389 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Finantrust, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, pero ordenó recalcular las multas aplicando el valor de la unidad tributaria vigente para los períodos correspondientes. Se destacó la importancia de considerar las atenuantes y agravantes en la imposición de sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

Previamente debe destacarse que el presente caso fue remitido por el a quo a fin de que esta Sala se pronuncie en consulta en torno a la juridicidad del fallo transcrito supra, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dispuso que en aquellos casos en que “transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste procede a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no”; esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.554, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis. De esta forma, la Sala siguiendo el mencionado criterio pasa a conocer del referido asunto y, en ese sentido, observa lo siguiente: En fecha 7 de febrero de 2008, la contribuyente de autos interpuso recurso contencioso tributario “contra las Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-2752, y su Oficio de Notificación N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-7532; ambas notificadas en fecha 17 de diciembre de 2007, emitida por la gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos [del] Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),…”. (Sic). Dicho recurso fue declarado parcialmente con lugar por el Tribunal a quo; no obstante ello, ni la representación judicial de la empresa recurrente ni la del Fisco Nacional, hicieron uso del mecanismo de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, circunstancia esta por la cual, fue remitida dicha decisión a esta Alzada para que en consulta se pronunciase en torno a la misma.

Dispositiva

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente ‘CORPORACIÓN FINANTRUST, C.A.’ contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2007-2752 del 01-10-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a través del cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2005-035 del 31-10-2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos desde el primero de septiembre de 2001 hasta treinta y uno de septiembre de 2002. En consecuencia: PRIMERO: Se declaran procedentes el monto de los impuestos determinados para los períodos pertenecientes a los meses Septiembre del año 2001, Octubre del mismo año, Enero, Febrero, Mayo, Junio y Julio del año 2002, siendo sus montos iguales a BsF. 1.005,06, BsF. 887,05; BsF. 712,71, BsF. 180,88, BsF. 433,70, BsF. 78,17 y BsF. 20.305,96 respectivamente. (Sic). SEGUNDO: Se declaran procedentes las multas impuestas para los ya citados períodos, en consecuencia se ordena a la Administración Tributaria recalcular la multa respectiva, utilizando el valor de la unidad tributaria, conforme a los términos expresados en el presente fallo. TERCERO: Se declaran procedentes los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria, conforme a los términos expresados en el presente fallo. CUARTO: Vista la naturaleza del presente fallo, se exime de costas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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