La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de apelación presentado por Celso Domínguez contra un auto del Juzgado de Sustanciación. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que evidencia la falta de interés del apelante. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, de manera que pudiera el accionante interponer nuevamente la demanda en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban gestionar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes.'
Dispositiva
Declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia. Queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y anéxese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.