La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la controversia administrativa presentada por la Contraloría Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en relación a la Resolución N° D-A-015-2006 del Alcalde. Sin embargo, declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, argumentando que la parte demandante no logró demostrar la violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y en la obligación del demandante de presentar pruebas concretas de la violación alegada.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio sostenido en la decisión citada en el punto previo de este fallo, por el cual, dada la inmediatez y celeridad que se requiere para restituir un derecho de índole fundamental, constituye un elemento impostergable la determinación del fumus boni iuris, concretado en la presunción grave del buen derecho constitucional que se reclama, prescindiendo en todo caso, de la evaluación del periculum in mora, puesto que la sola verificación de la violación del derecho constitucional invocado, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la controversia administrativa propuesta por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con la controversia administrativa a que se refieren las presentes actuaciones. 3.- ORDENA, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en la decisión N° 01254, de fecha 11 de julio de 2007.