La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar en un juicio de nulidad de transacción laboral. Se determinó que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo era el competente para conocer del caso, ya que la materia subyacente era laboral y no contencioso-administrativa. La Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente para conocer del presente caso y declinó la competencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que a su vez se declaró incompetente. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Se declara que el competente para conocer de la presente causa, es el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Extensión Territorial Puerto Ordáz), a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal antes indicado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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