Sentencia N° 398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00398, Exp. 0292, 05/03/2002
Expediente0292
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de exequátur presentada por Aída Josefina Aranda, quien buscaba la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada en Georgia, Estados Unidos. La Sala determinó que los documentos presentados eran insuficientes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, específicamente el artículo 53, que regula la eficacia de las sentencias extranjeras. Por lo tanto, se negó la solicitud de exequátur.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y, finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos de América que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana AÍDA JOSEFINA ARANDA de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de la Circunscripción Judicial de Stone Mountain del Condado de Dekalb, en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en fecha 05 de febrero de 1981, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre ésta y el ciudadano OTTO NÚÑEZ MONTIEL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privadojurisdiccióneficaciavínculo matrimonial

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