Sentencia N° 3972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03972, Exp. 2005-1452, 09/06/2005
Expediente2005-1452
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-06-08
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A. E.M.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la suspensión de los efectos de una resolución tributaria. La Sala argumentó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. Además, se concluyó que el fallo apelado no violaba normas de orden público, manteniendo así su firmeza.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide. Se observa, igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación que se realizara el 23 de noviembre de 2004, contra la Sentencia Interlocutoria N° 030/2004 de fecha 27 de julio de 2004, que negó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT/GTI/RCO/600/S/2003/0137, de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental y del Acta Fiscal N° SAT-GTI-RCO-2002-600-PXXIII-0340-45 de fecha 23 de octubre de 2002, con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario incoado por las ciudadanas Edna Marina Valdivieso Arteaga y Greyza Ojeda Freites, ambas identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A. E.M.A. En consecuencia, queda firme la sentencia interlocutoria recurrida en apelación. Se condena en costas a la parte apelante, en el 1% del monto debatido, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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