Sentencia N° 3971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03971, Exp. 2004-1287, 09/06/2005
Expediente2004-1287
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por un abogado en representación de varios ciudadanos contra transacciones celebradas con la sociedad mercantil EDIPERCA, C.A. y las homologaciones de dichas transacciones por la Inspectora del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, señalando que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de este tipo de asuntos, y no a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.660, del 30 de septiembre de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra las transacciones celebradas entre los actores (antes identificados) con la sociedad mercantil EDIPERCA, C.A., y contra las homologaciones de dichas transacciones impartidas por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro-Estado Bolívar, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Adrián Gulabsingh, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RIVERO, EGISASIO BERMÚDEZ, JOSÉ GUZMÁN, JOSÉ ZAMORA, ARMANDO FLORES, LUIS FAJARDO, LUIS CABEZA, LUIS SUÁREZ, LUIS EREIRA, JORGE RIVERO, ELPIDIO REYES, AMIN PLAZ, RAMÓN MANZANO, DAVID MANZANO, JACINTO MANZANO, MIGUEL RONDÓN, AQUILES RAMOS, FAUSTO GONZÁLEZ, CANDELARIO PALMEIRA, MARTÍN PÉREZ, ÁNGEL FIGUEROA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, ANTONIO MOROCOIMA, PEDRO MANZANO, ARGENIS MORENO, JOSÉ MANZANO, PEDRO SUNIAGA, JORGE SANDOVAL, ANHTONI ESTEE, ALEXIS MADRID, ARGENIS MADRID, JOSÉ GONZÁLEZ, OSWALDO ANTONIO PARRA, y LUIS MEDINA, antes identificados, contra las transacciones celebradas por sus representados con la sociedad mercantil EDIPERCA, C.A., y contra las homologaciones de dichas transacciones impartidas por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro-Estado Bolívar, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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