La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que la Providencia Administrativa impugnada fue dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La Sala acordó remitir el expediente al tribunal competente para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.566, del 22 de septiembre de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 015-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Cruz Daniel Romero, contra la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Suroriental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Jesús León Solórzano, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la Providencia Administrativa N° 015-2003, de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Cruz Daniel Romero, corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Suroriental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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