Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2026-0216, 18/06/2026
Expediente2026-0216
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de Competencia
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Amazonas, que había declarado su incompetencia por la cuantía en una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Leyra Magdalena Alfonzo Savedra contra el Municipio Autónomo Atures. La Sala aceptó la competencia, considerando que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido por la ley para que el caso fuera conocido por esta instancia.

Extracto de la motiva

Como punto previo a cualquier pronunciamiento de admisión o inadmisión debe todo Juzgado pronunciarse sobre si es o no competente. Para ello se hace necesario explicar lo referente a la competencia: (…) ‘la competencia es la es la facultad de cada Juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio’ (…) por lo que se entiende que la competencia es la medida de la jurisdicción que tiene cada Juez para conocer el asunto en cuestión y dictar su sentencia, para así cumplir su fin último que es hacer Justicia. A su vez ha sido criterio reiterado y pacífico de la doctrina y la jurisprudencial patria que el pronunciamiento de la competencia es de estricto orden público, cuyos parámetros que son, por la materia, por el territorio por la cuantía (el valor monetario de la demanda) y por el grado, son establecidos por la Ley.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para conocer de la “demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral”, interpuesta por la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONZO SAVEDRA, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciadeclinatoriademandapatrimoniodaños y perjuicios

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