La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la oposición a pruebas documentales. La apelación fue fundamentada en la legalidad y pertinencia de las pruebas presentadas, cuestionando la admisión de copias fotostáticas como medio probatorio. La Sala decidió oficiar al Juzgado de instancia para que remita información sobre el estado procesal de la causa.
Extracto de la motiva
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes(…)”; por consiguiente, es necesario requerir al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información sobre el estado procesal de la causa identificada con el alfanumérico AP41-U-2015-000181 de su nomenclatura, concerniente al recurso contencioso tributario ejercido el 10 de junio de 2015, por la representación en juicio de la sociedad civil Gómez, Marquis & Asociados, contra la “(…) Resolución N° SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DSA/2014-I-109/2015-000009 de fecha 26-01-2015, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirman cada uno de los reparos contenidos en el Acta N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR/ IVA/RETEN/2014-140-000250 de fecha 19-05-2014, notificada el 27-05-2014, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia (…)”, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones. Igualmente, se advierte al mencionado Juzgado de instancia que la no consignación de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que (…)”. Así se decide.
Dispositiva
OFICIAR al Juez a cargo del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que remita a esta Sala información sobre el estado procesal de la presente causa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.