La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Lara en una demanda de nulidad del acto de venta de un terreno ejido. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la cuantía de la demanda excede los límites establecidos por la ley. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia sin número fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa: El presente caso se refiere a una demanda de nulidad del acto de venta del terreno ejido, interpuesta por los ciudadanos Juan Alexander Mendoza y Yajaira del Carmen Rojas, asistidos por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, ya identificados, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren de estado Lara y los ciudadanos Iris Elvira Mendoza, Alberto Mendoza Tovar, Eugenio Wilfredo Mendoza Tovar, Braynely Pastora Mendoza Tovar, María Elena Mendoza Tovar, Rafael José Mendoza Tovar y Franklin Alexi Mendoza Tovar, identificados anteriormente. En tal sentido, se reitera que, en relación
Dispositiva
Se acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer la demanda de nulidad del acto de venta del terreno ejido, interpuesta por los ciudadanos JUAN ALEXANDER MENDOZA y YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTADO LARA y los ciudadanos IRIS ELVIRA MENDOZA, ALBERTO MENDOZA TOVAR, EUGENIO WILFREDO MENDOZA TOVAR, BRAYNELY PASTORA MENDOZA TOVAR, MARÍA ELENA MENDOZA TOVAR, RAFAEL JOSÉ MENDOZA TOVAR y FRANKLIN ALEXI MENDOZA TOVAR. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.