La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas para que informe sobre el estado del proceso expropiatorio relacionado con la obra 'Ampliación y Reconstrucción del Museo Urdaneta' en Maracaibo, Estado Zulia. Se establece un lapso de diez días para que se remita la información solicitada. La decisión se fundamenta en la tutela judicial efectiva y el derecho a la información.
Extracto de la motiva
Ello así, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas que informe la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio, el estado actual de la obra “Ampliación y Reconstrucción del Museo Urdaneta”, en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, si llegaron a un acuerdo amistoso, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, para que informe la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio, el estado actual de la obra 'Ampliación y Reconstrucción del Museo Urdaneta', en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, si llegaron a un acuerdo amistoso, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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