La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por MOTORES ALEMANES, C.A. contra la Resolución DM/N° 139 del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que confirmaba una multa y ordenaba el cambio de vehículos. La Sala concluye que la Administración incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al atribuir responsabilidades a la empresa sin pruebas concluyentes que evidenciaran el incumplimiento de sus obligaciones. Se anulan tanto la resolución del Ministerio como el acto administrativo del INDEPABIS que impuso la sanción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que la Administración no presentó pruebas suficientes que evidenciaran el incumplimiento de las obligaciones de la empresa demandante. Se destaca que las facturas presentadas como prueba no establecen una relación de causalidad entre los daños denunciados y los servicios prestados por MOTORES ALEMANES, C.A. Además, se señala que la experticia realizada no fue concluyente y que la Administración actuó de manera omisiva al no considerar adecuadamente la documentación presentada por la parte demandante. Por lo tanto, se concluye que la decisión administrativa carece de fundamento probatorio suficiente y se declara la nulidad de la resolución impugnada.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra la Resolución DM/N° 139 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y se anula el acto administrativo emitido por el INDEPABIS que impuso una multa de cinco mil unidades tributarias y ordenó el cambio de los vehículos objeto de la denuncia. Publíquese, regístrese y comuníquese.