La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00656, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el Estado Bolivariano de Miranda. Se condenó a la empresa aseguradora SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. a pagar una indemnización de Bs. 1.970.640,05 y los intereses moratorios correspondientes desde el 26 de marzo de 2010 hasta el 4 de junio de 2015, con la orden de practicar una experticia complementaria para su cálculo.
Extracto de la motiva
La experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento de la aludida sentencia, determinó que el cálculo de los intereses moratorios de las sumas adeudadas, da como resultado la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil setecientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.227.708,72). Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada y publicada el 4 de junio de 2015 bajo el Nº 00656; considera necesario la Sala notificar tanto al Estado Bolivariano de Miranda, a la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), adscrita al citado ente político territorial, como a la empresa Seguros Pirámide, C.A., a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., así como al ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a la Presidencia de la Junta Liquidadora del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados en la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil setecientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.227.708,72), ordenada pagar a la actora en la sentencia N° 00656 publicada el 4 de junio de 2015, a los efectos que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la verificación en autos de las notificaciones ordenadas manifiesten lo conducente respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela.